UNIVERSIDAD DE SONORA
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
Lic. Contaduría Pública
NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LAS INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
TEMA: OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON CARÁCTER EMPRESARIAL
ALUMNAS:
ADRIANA ROSAS VALENZUELA
YOVANNA MARISOL VALENZUELA LÓPEZ
MAESTRO:
DANIEL ZARAGOZA
11 DE MARZO DEL 2012 HERMOSILLO, SONORA
GRUPO 89
OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS
INTRODUCCIÓN......................................................................................................3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA................................................................................4
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.................................4
CONCEPTO.............................................................................................................5
OBLIGACIONES.......................................................................................................5
INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES........................................................... 5
OBLIGACIONES......................................................................................................5
ACTIVIDADES EMPRESARIALES REGIMEN GENERAL DE LEY.............................6
OBLIGACIONES......................................................................................................6
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES......................................................7
CONCEPTO............................................................................................................7
OBLIGACIONES......................................................................................................8
CONCLUSIÓN...........................................................................................................9
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................10
INTRODUCCIÓN
Todos
los que hemos cursado la carrera de contador público, hemos tenido
dentro de nuestras inquietudes prioritarias el de aprender la materia de
impuestos, ya que siempre ha sido contemplada en el desarrollo de
nuestra profesión como una herramienta indispensable para el desempeño
adecuado de nuestras funciones. Se puede decir que el contador público,
en su esencia, esta inmerso en la necesidad de poseer los suficientes
conocimientos en la materia para poder actuar satisfactoriamente dentro
del ámbito profesional.
Sin
duda muchas veces deseamos contar con una bibliografía adecuada en la
cual se nos explicara en forma sencilla la mecánica que habría de
seguirse para determinar los impuestos, así como también cuales eran los
diferentes tipos de impuestos que existen en nuestro país y de esta
manera obtener el conocimiento de los conceptos relativos, sin tener que
entrar en excesivos tecnicismos que al final nos confundirían aun más.
Si
alguna vez nos propusiéramos elaborar un plan de trabajo para una
determinada empresa sería necesario sentarse en un escritorio con diez o
más leyes enfrente para analizar cuales aplican para la misma, es decir
a que normatividad estará sujeta, cuales serían sus obligaciones y
derechos, en pocas palabras tenemos que hacer un análisis arduo para
poder determinar con precisión cuales son las disposiciones que obligan a
los contribuyentes.
OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Para
dar una explicación de las diversas obligaciones fiscales se tomará
como base el impuesto sobre la renta, que es el más importante en
nuestro país, en cuanto a recaudación se refiere, de ahí la enorme
trascendencia de conocerlo, interpretarlo y aplicarlo correctamente, ya
que el debido conocimiento de la ley se convierte en una necesidad
imperiosa para los contadores que tienen que determinar los gravámenes a
que están sujetos tanto las personas físicas como las morales; y
considerando el impacto económico que representa este impuesto para
ambos tipos de contribuyentes, resulta todavía más importante su
correcta aplicación.
OBLIGACIONES:
· Solicitar su inscripción al R.F.C.
·
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento, misma que de acuerdo con el Reglamento del
Código Fiscal de la Federación será simplificada, o sea un libro de
ingresos y egresos y de registro de inversiones.
· Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales.
· Efectuar pagos provisionales.
· Presentar declaración provisional y anual. (Artículo 88 Ley del Impuesto Sobre la Renta).
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Se
consideran ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles conforme al artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
los siguientes:
·
Los que se obtengan por el arrendamiento o subarrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a título
oneroso.
· Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
·
La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta
actividad, con la excepción de que el contribuyente opte por deducir el
50% de los ingresos percibidos, en sustitución de los autorizados por la
ley.
· Los ingresos en credito se declararán y se calculará el impuesto hasta el año de calendario que sean cobrados.
OBLIGACIONES
· Solicitar su inscripción en el R.F.C.
·
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación cuando obtengan ingresos superiores a $446.00 en el año de
calendario anterior. No quedan comprendidos en esta disposición los que
opten por la deducción ciega del 50%
· Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas
INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES
En
cuanto a los ingresos por adquisición de bienes que contempla el
Artículo 104 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señalan los
siguientes:
· La donación
· Los tesoros
· La adquisición por prescripción
· La diferencia entre el avalúo y la contraprestación pactada cuando dicha diferencia sea mayor a un 10%
·
Las construcciones instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que
se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.
OBLIGACIONES
Por
lo que se refiere a las obligaciones, estos contribuyentes, deberán
cubrir como pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del ingreso, el 20% sin deducción alguna.
También tendrán obligación de presentar declaración anual.
En
operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del
bien se determine mediante avalúo, el pago se hará a los 15 días de la
fecha en que se firme la escritura. Los fedatarios que tengan funciones
notariales calcularán el impuesto y lo enterarán en las oficinas
autorizadas.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES REGIMEN GENERAL DE LEY
CONCEPTO DE INGRESOS
Se
considera como ingreso toda modificación positiva al patrimonio de una
persona y que es susceptible de ser cuantificado y se clasifican como:
Exentos. Los que no causan impuesto.
Gravables. Si causan impuesto, a su vez se subdividen en:
- Acumulables: Su impuesto se determina mediante la aplicación de una tarifa progresiva.
-
No acumulables: Son en general los que no se consideran para la
determinación del impuesto anual y para los pagos provisionales, tienen
un procedimiento distinto para calcular el impuesto mediante la tasa
real. Especial o definitiva.
- Tasa real. Sobre la base de los demás ingresos por diferimiento de su obtención en el tiempo.
- Tasa especial. Por disposición expresa de la ley.
- Tasa definitiva. Por ser definitivo el impuesto.
OBLIGACIONES
Los
contribuyentes que realicen actividades empresariales, además de
efectuar pagos provisionales mensuales, deberán de cumplir con las
siguientes obligaciones:
· Inscribirse en el R.F.C.
· Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación
· Expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales
· Llevar un registro de las inversiones cuando se opte por la deducción inmediata
· Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie
· Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos durante 6 años
· Formular un estado de posición financiera y levantar un inventario de existencia al 31 de diciembre de cada año.
· Presentar declaraciones anuales
·
Presentar declaración informativa en el mes de febrero de cada año de
los 50 principales proveedores y clientes cuyas operaciones excedan de $
50,000.00
· Llevar un registro de deudas, crédito y efectivo en moneda extranjera.
·
Cuando se lleve contabilidad mediante registro electrónico, la
información deberá presentarse mediante dispositivos magnéticos conforme
a las reglas que al efecto dicte la S.H.C.P.
· Expedir constancias a residentes en el extranjero
·
Expedir constancia de pagos que constituyan ingresos de fuente de
riqueza en México o de pagos a establecimientos en el extranjero de
instituciones de crédito en el país
·
Obtener y conservar la documentación tratándose de contribuyentes que
celebren operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
CONCEPTO
Las
personas físicas que obtengan ingresos por llevar a cabo actividades
empresariales, así como los contribuyentes que se dediquen a actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, de autotransporte de carga
o pasajeros y artesanales, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la
Renta, conforme al régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando
los ingresos propios de su actividad, y los ingresos obtenidos en el año
de calendario anterior, no hubieran excedido de $ 2’233,824.00.
Los
copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar
conforme este régimen, y no lleven a cabo otras actividades
empresariales. Los ingresos que les correspondan en forma individual por
la copropiedad y los intereses, no deberán exceder los límites
mencionados.
Los
contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no
excederán del límite establecido, podrán optar por pagar el impuesto
conforme a este régimen.
Las
personas físicas a que se hace mención, calcularán el impuesto
aplicando el 2.5% al total de sus ingresos, obtenidos en efectivo,
bienes o servicios, disminuidos con un monto equivalente a tres veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al
año.
OBLIGACIONES
· Solicitar su inscripción en el R.F.C.
·
Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que empiece a
pagar o dentro del primer mes siguiente al inicio de operaciones, asi
mismo, cuando deje de pagar impuestos conforme a esta sección de la ley.
· Conservar los comprobantes de los bienes nuevos que use en su negocio cuando sean superiores a $ 1,200.00
· Llevar registro de sus ingresos diarios
·
Cuando el contribuyente expida comprobantes que reúnan requisitos
fiscales, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se
trate, en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar
contabilidad simplificada. Los comprobantes a que se refiere este
párrafo deberán contener además la leyenda: Régimen de Pequeños
Contribuyentes.
·
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de
operaciones mayores de $ 50.00 y conservar los originales.
·
En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras
podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de
los registros de auditoria de dichas máquinas en la que aparezca el
importe de la operación de que se trate.
·
Presentar declaraciones semestrales en los meses de julio y en enero
del ejercicio siguiente, en las que se determinará y pagará el impuesto,
misma que tendrá el carácter de definitivo
·
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los
contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto
del I.S.R. de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada
hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año
· No realizar actividades mediante asociación
CONCLUSIÓN
Como
resultado de este ensayo pude conocer varias ventajas que pueden tener
los contribuyentesque tributen en el régimen intermedio de las personas
físicas como lo son las siguientes: no estánobligados a formular estado
de posición financiera ni levantar inventario de existencias
demercancías al 31 de diciembre de cada año, no presentar declaraciones
informativas, a través demedios electrónicos, llevar solo un libro de
ingresos, egresos, y de registro de inversiones ydeducciones en lugar de
la contabilidad mencionada en el CFF y su reglamento, que en lugar
deexpedir comprobantes adicionales por cada una de las parcialidades que
reciban, podrán anotar elimporte de las parcialidades cobradas en el
reverso del comprobante que ya se haya emitido y por ultimo que pueden
deducir al 100% las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio
por adquisición de activo fijos, gastos y cargos diferidos, con
excepción de automóviles, autobuses,camiones de carga, tractocamiones y
remolques, todo esto puede beneficiar a los contribuyentesque tributen
en este régimen, así como reducirles las obligaciones que podrían tener
en caso deoptar por tributar en el régimen general de la personas
físicas con actividades empresariales y profesionales.
BIBLIOGRAFÍA:
Javier Argente Álvarez - 2007
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