jueves, 22 de marzo de 2012

UNIVERSIDAD DE SONORA
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

Lic. Contaduría Pública


NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LAS INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
TEMA: OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON CARÁCTER EMPRESARIAL


ALUMNAS:
ADRIANA ROSAS VALENZUELA
YOVANNA MARISOL VALENZUELA LÓPEZ


MAESTRO:
DANIEL ZARAGOZA



11 DE MARZO DEL 2012                        HERMOSILLO, SONORA
                                    GRUPO 89
OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS

INTRODUCCIÓN......................................................................................................3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA................................................................................4
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.................................4
CONCEPTO.............................................................................................................5
OBLIGACIONES.......................................................................................................5
INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES........................................................... 5
OBLIGACIONES......................................................................................................5
ACTIVIDADES EMPRESARIALES REGIMEN GENERAL DE LEY.............................6
OBLIGACIONES......................................................................................................6
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES......................................................7
CONCEPTO............................................................................................................7
OBLIGACIONES......................................................................................................8
CONCLUSIÓN...........................................................................................................9
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................10














INTRODUCCIÓN
Todos los que hemos cursado la carrera de contador público, hemos tenido dentro de nuestras inquietudes prioritarias el de aprender la materia de impuestos, ya que siempre ha sido contemplada en el desarrollo de nuestra profesión como una herramienta indispensable para el desempeño adecuado de nuestras funciones. Se puede decir que el contador público, en su esencia, esta inmerso en la necesidad de poseer los suficientes conocimientos en la materia para poder actuar satisfactoriamente dentro del ámbito profesional.

Sin duda muchas veces deseamos contar con una bibliografía adecuada en la cual se nos explicara en forma sencilla la mecánica que habría de seguirse para determinar los impuestos, así como también cuales eran los diferentes tipos de impuestos que existen en nuestro país y de esta manera obtener el conocimiento de los conceptos relativos, sin tener que entrar  en excesivos tecnicismos que al final nos confundirían aun más.
Si alguna vez nos propusiéramos elaborar un plan de trabajo para una determinada empresa sería necesario sentarse en un escritorio con diez o más leyes enfrente para analizar cuales aplican para la misma, es decir a que normatividad estará sujeta, cuales serían sus obligaciones y derechos, en pocas palabras tenemos que hacer un análisis arduo para poder determinar con precisión cuales son las disposiciones que obligan a los contribuyentes.










OBLIGACIONES FISCALES FORMALES DE LAS PERSONAS FISICAS.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA       
Para dar una explicación de las diversas obligaciones fiscales se tomará como base el impuesto sobre la renta, que es el más importante en nuestro país, en cuanto a recaudación se refiere, de ahí la enorme trascendencia de conocerlo, interpretarlo y aplicarlo correctamente, ya que el debido conocimiento de la ley se convierte en una necesidad imperiosa para los contadores que tienen que determinar los gravámenes a que están sujetos tanto las personas físicas como las morales; y considerando el impacto económico que representa este impuesto para ambos tipos de contribuyentes, resulta todavía más importante su correcta aplicación.

OBLIGACIONES:
· Solicitar su inscripción al R.F.C.
· Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, misma que de acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación será simplificada, o sea un libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones.
· Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales.
· Efectuar pagos provisionales.
· Presentar declaración provisional y anual. (Artículo 88 Ley del Impuesto Sobre la Renta).
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Se consideran ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles conforme al artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
· Los que se obtengan por el arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar el uso  o goce temporal de bienes inmuebles a título oneroso.
· Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
· La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta actividad, con la excepción de que el contribuyente opte por deducir el 50% de los ingresos percibidos, en sustitución de los autorizados por la ley.
· Los ingresos en credito se declararán y se calculará el impuesto hasta el año de calendario que sean cobrados.
OBLIGACIONES
· Solicitar su inscripción en el R.F.C.
· Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación cuando obtengan ingresos superiores a $446.00 en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en esta disposición los que opten por la deducción ciega del 50%
· Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas
 
INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES
En cuanto a los ingresos por adquisición de bienes que contempla el Artículo 104 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señalan los siguientes:
· La donación
· Los tesoros
· La adquisición por prescripción
· La diferencia entre el avalúo y la contraprestación pactada cuando dicha diferencia sea mayor a un 10%
· Las construcciones instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.

OBLIGACIONES
Por lo que se refiere a las obligaciones, estos contribuyentes, deberán cubrir como pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, el 20% sin deducción alguna.
También tendrán obligación de presentar declaración anual.
En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago se hará a los 15 días de la fecha en que se firme la escritura. Los fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto y lo enterarán en las oficinas autorizadas.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES REGIMEN GENERAL DE LEY
CONCEPTO DE INGRESOS
Se considera como ingreso toda modificación positiva al patrimonio de una persona y que es susceptible de ser cuantificado y se clasifican como:
Exentos. Los que no causan impuesto.
Gravables. Si causan impuesto, a su vez se subdividen en:
- Acumulables: Su impuesto se determina mediante la aplicación de una tarifa progresiva.
- No acumulables: Son en general los que no se consideran para la determinación del impuesto anual y para los pagos provisionales, tienen un procedimiento distinto para calcular el impuesto mediante la tasa real. Especial o definitiva.
- Tasa real. Sobre la base de los demás ingresos por diferimiento de su obtención en el tiempo.
- Tasa especial. Por disposición expresa de la ley.
- Tasa definitiva. Por ser definitivo el impuesto.

OBLIGACIONES
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, además de efectuar pagos provisionales mensuales, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
· Inscribirse en el R.F.C.
· Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación
· Expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales
· Llevar un registro de las inversiones cuando se opte por la deducción inmediata
· Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie
· Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos durante 6 años
· Formular un estado de posición financiera y levantar un inventario de existencia al 31 de diciembre de cada año.
· Presentar declaraciones anuales
· Presentar declaración informativa en el mes de febrero de cada año de los 50 principales proveedores y clientes cuyas operaciones excedan de $ 50,000.00
· Llevar un registro de deudas, crédito y efectivo en moneda extranjera.
· Cuando se lleve contabilidad mediante registro electrónico, la información deberá presentarse mediante dispositivos magnéticos conforme a las reglas que al efecto dicte la S.H.C.P.
· Expedir constancias a residentes en el extranjero
· Expedir constancia de pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México o de pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito en el país
· Obtener y conservar la documentación tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
CONCEPTO
Las personas físicas que obtengan ingresos por llevar a cabo actividades empresariales, así como los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros y artesanales, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta, conforme al régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos propios de su actividad, y los ingresos obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $ 2’233,824.00.
Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar conforme este régimen, y no lleven a cabo otras actividades empresariales. Los ingresos que les correspondan en forma individual por la copropiedad y los intereses, no deberán exceder los límites mencionados.
Los contribuyentes que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán del límite establecido, podrán optar por pagar el impuesto conforme a este régimen.

Las personas físicas a que se hace mención, calcularán el impuesto aplicando el 2.5% al total de sus ingresos, obtenidos en efectivo, bienes o servicios, disminuidos con un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

OBLIGACIONES
· Solicitar su inscripción en el R.F.C.
· Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que empiece a pagar o dentro del primer mes siguiente al inicio de operaciones, asi mismo, cuando deje de pagar impuestos conforme a esta sección de la ley.
· Conservar los comprobantes de los bienes nuevos que use en su negocio cuando sean superiores a $ 1,200.00
· Llevar registro de sus ingresos diarios
· Cuando el contribuyente expida comprobantes que reúnan requisitos fiscales, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate, en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar contabilidad simplificada. Los comprobantes a que se refiere este párrafo deberán contener además la leyenda: Régimen de Pequeños Contribuyentes.
· Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de operaciones mayores de $ 50.00 y conservar los originales.
· En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
· Presentar declaraciones semestrales en los meses de julio y en enero del ejercicio siguiente, en las que se determinará y pagará el impuesto, misma que tendrá el carácter de definitivo
· Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del I.S.R. de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
· No realizar actividades mediante asociación




CONCLUSIÓN
Como resultado de este ensayo pude conocer varias ventajas que pueden tener los contribuyentesque tributen en el régimen intermedio de las personas físicas como lo son las siguientes: no estánobligados a formular estado de posición financiera ni levantar inventario de existencias demercancías al 31 de diciembre de cada año, no presentar declaraciones informativas, a través demedios electrónicos, llevar solo un libro de ingresos, egresos, y de registro de inversiones ydeducciones en lugar de la contabilidad mencionada en el CFF y su reglamento, que en lugar deexpedir comprobantes adicionales por cada una de las parcialidades que reciban, podrán anotar elimporte de las parcialidades cobradas en el reverso del comprobante que ya se haya emitido y por ultimo que pueden deducir al 100% las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio por adquisición de activo fijos, gastos y cargos diferidos, con excepción de automóviles, autobuses,camiones de carga, tractocamiones y remolques, todo esto puede beneficiar a los contribuyentesque tributen en este régimen, así como reducirles las obligaciones que podrían tener en caso deoptar por tributar en el régimen general de la personas físicas con actividades empresariales y profesionales.














BIBLIOGRAFÍA:

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